último Real Decreto de autoconsumo, promovido por el ya exministro Soria y que ha generado rechazo en todos los ámbitos de la sociedad. Incluso la mayoría del congreso se ha comprometido a derogarlo llegado el momento.
El nacimiento de este impuesto tiene un pasado. En el año 2012, ya encontrábamos la propuesta de un impuesto similar entre la argumentación de Iberdrola.
Antes de continuar con el artículo, es recomendable que tengas claro los tipos de autoconsmo eléctrico que existen. Los repasamos en este artículo.
La argumentación Iberdrola allá por el año 2012, según el documento “Análisis del autoconsumo en el marco del sector eléctrico español”, era la siguiente:
“Más de la mitad de los costes del sistema son fijos y, por tanto, no son susceptibles de evitarse por el autoconsumo.”
“Se está dando una señal errónea a los consumidores, ya que el término variable se utiliza para cubrir los costes fijos del sistema”.
“Hasta que se diseñe una tarifa que refleje estrictamente la correspondencia entre costes y conceptos tarifarios, habrá que implementar una “tarifa de respaldo”, que corrija la ineficiente estructura actual”.
“Un autoconsumidor que no page tarifa de respaldo (o que pague una muy baja) está recibiendo una prima implícita del resto de consumidores.”
“[…], volviendo al sistema que originó la burbuja solar fotovoltaica.”
Destacado: La solar fotovoltaica será la fuente de energía más barata de Europa
Una argumentación, que después fue publicada de forma muy similar en el R.D. 900/2015:
“[…] garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con […] la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. […] establece, […] la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. […]”.
“Así los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso […].”
“[…] En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema eléctrico […].”
En resumen, ¿Qué se está diciendo?:
Que existen unos gastos que hay que pagar, y que si te produces tu propia electricidad siguiendo haciendo uso de las redes, debes seguir pagándolos.
En principio parece bastante razonable para el sostenimiento del sistema. ¿Entonces, por qué tanta polémica y rechazo? Veamos un ejemplo aclaratorio de lo que está sucediendo.
Mi gasto eléctrico en casa es de 5.000 kWh al año, mi contrato de luz es una tarifa 2.1 de 10,38 kW contratados. Come me sale muy caro, quiero reducir consumos con el fin de ahorrarme unos euros. A través de mi factura, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
Para comenzar a ahorrar, me planteo dos estrategias de ahorro (no excluyentes):
Opción 1: Decido invertir 8.000 € en equipos que me desconectan consumos eléctricos y que me permiten mantener el nivel de vida consumiendo mucho menos. Por ejemplo, iluminación LED, electrodomésticos A+++. Consigo reducir mi gasto a 2.000 kWh al año. En total, después de la reducción de consumo, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
Destacado: El mercado fotovoltaico en España ha cambiado, pero está vivo
Opción 2: invierto 8.000 € en un sistema de autoconsumo con baterías sin vertido a red (no depende de la red para funcionar), y reduzco los consumos de la red a 2.000 kWh al año. En total, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
Con estos ejemplos, se puede ver claramente como se penaliza un sistema de ahorro frente a otro, sin ninguna justificación, ya que los argumentos empleados de sostenimiento del sistema sirven para ambos casos. Sin embargo, éstos sólo se aplican al autoconsumo. De cara a la red, los dos sistemas son exactamente iguales. Lo único que se ha hecho es reducir el consumo de la red en ambos casos. ¿Por qué deben tener un trato diferente?
Este es el sinsentido del peaje de respaldo o el "impuesto al Sol".
Un artículo de Demetrio López Sánchez. Ingeniero técnico industrial, especialista en fotovoltaica y propietario de Demesol.
www.demesol.com
El peaje de respaldo es popularmente conocido como "el impuesto al Sol". Se trata de un impuesto que llegó de la mano delEl nacimiento de este impuesto tiene un pasado. En el año 2012, ya encontrábamos la propuesta de un impuesto similar entre la argumentación de Iberdrola.
Antes de continuar con el artículo, es recomendable que tengas claro los tipos de autoconsmo eléctrico que existen. Los repasamos en este artículo.
La argumentación Iberdrola allá por el año 2012, según el documento “Análisis del autoconsumo en el marco del sector eléctrico español”, era la siguiente:
“Más de la mitad de los costes del sistema son fijos y, por tanto, no son susceptibles de evitarse por el autoconsumo.”
“Se está dando una señal errónea a los consumidores, ya que el término variable se utiliza para cubrir los costes fijos del sistema”.
“Hasta que se diseñe una tarifa que refleje estrictamente la correspondencia entre costes y conceptos tarifarios, habrá que implementar una “tarifa de respaldo”, que corrija la ineficiente estructura actual”.
“Un autoconsumidor que no page tarifa de respaldo (o que pague una muy baja) está recibiendo una prima implícita del resto de consumidores.”
“[…], volviendo al sistema que originó la burbuja solar fotovoltaica.”
Destacado: La solar fotovoltaica será la fuente de energía más barata de Europa
Una argumentación, que después fue publicada de forma muy similar en el R.D. 900/2015:
“[…] garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con […] la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. […] establece, […] la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. […]”.
“Así los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso […].”
“[…] En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema eléctrico […].”
En resumen, ¿Qué se está diciendo?:
Que existen unos gastos que hay que pagar, y que si te produces tu propia electricidad siguiendo haciendo uso de las redes, debes seguir pagándolos.
En principio parece bastante razonable para el sostenimiento del sistema. ¿Entonces, por qué tanta polémica y rechazo? Veamos un ejemplo aclaratorio de lo que está sucediendo.
Mi gasto eléctrico en casa es de 5.000 kWh al año, mi contrato de luz es una tarifa 2.1 de 10,38 kW contratados. Come me sale muy caro, quiero reducir consumos con el fin de ahorrarme unos euros. A través de mi factura, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
- Término Potencia: 10,38 kW x 44,48 € = 461,70 €
- Término Energía: 5.000 kWh x 0,05736 € = 286,80 €
- TOTAL PAGOS AL SISTEMA SIN SISTEMA DE AHORRO: 748,50 €
Para comenzar a ahorrar, me planteo dos estrategias de ahorro (no excluyentes):
Opción 1: Decido invertir 8.000 € en equipos que me desconectan consumos eléctricos y que me permiten mantener el nivel de vida consumiendo mucho menos. Por ejemplo, iluminación LED, electrodomésticos A+++. Consigo reducir mi gasto a 2.000 kWh al año. En total, después de la reducción de consumo, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
- Término Potencia: 10,38 kW x 44,48 € = 461,70 €
- Término Energía: 2.000 kWh x 0,05736 € = 114,72 €
- TOTAL PAGOS AL SISTEMA OPCIÓN 1: 576,42 €
Destacado: El mercado fotovoltaico en España ha cambiado, pero está vivo
Opción 2: invierto 8.000 € en un sistema de autoconsumo con baterías sin vertido a red (no depende de la red para funcionar), y reduzco los consumos de la red a 2.000 kWh al año. En total, contribuyo a los costes del sistema de la siguiente manera:
- Término Potencia: 10,38 kW x 44,48 € = 461,70 €
- Término Energía: 2.000 kWh x 0,05736 € = 114,72 €
- Término Acceso o peaje de respaldo: 3.000 kWh x 0,0562 € = 168,60 €
- TOTAL PAGOS AL SISTEMA OPCIÓN 2: 745,02 €
Con estos ejemplos, se puede ver claramente como se penaliza un sistema de ahorro frente a otro, sin ninguna justificación, ya que los argumentos empleados de sostenimiento del sistema sirven para ambos casos. Sin embargo, éstos sólo se aplican al autoconsumo. De cara a la red, los dos sistemas son exactamente iguales. Lo único que se ha hecho es reducir el consumo de la red en ambos casos. ¿Por qué deben tener un trato diferente?
Este es el sinsentido del peaje de respaldo o el "impuesto al Sol".
Un artículo de Demetrio López Sánchez. Ingeniero técnico industrial, especialista en fotovoltaica y propietario de Demesol.
www.demesol.com
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