El cambio de
paradigma en la generación de energía eléctrica ha necesitado de un cambio en la
regulación que lo acompañe. Debido a la complejidad del sistema eléctrico, es
necesario regular de manera precisa las instalaciones que tengan una conexión
con la red. Esa regulación difiere de unos países a otros. En algunos, por
ejemplo, se fomenta con dinero público la instalación de sistemas de generación distribuida. En otros en cambio, si bien no la prohíbe, la regulación no
permite conseguir una mínima rentabilidad en este tipo de sistemas, frenando
así su instalación. No sé si os viene alguno a la cabeza.
En el siguientes esquema podéis ver los tipos de instalaciones posibles en el contexto de las instalaciones de autoconsumo.
En el siguientes esquema podéis ver los tipos de instalaciones posibles en el contexto de las instalaciones de autoconsumo.
Autoconsumo aislado
Son aquellas en las
que no existe conexión con la red eléctrica. Es necesario disponer de un
sistema de almacenamiento o un generador auxiliar para poder generar energía
cuando hay escasez del recurso energético primario. Esto aumenta la inversión de
capital inicial de forma considerable y dificulta su rentabilización. Por lo
general, este tipo de autoconsumo es más apropiado para lugares remotos, donde
la red eléctrica convencional no llega.
Al no estar
conectado a la red eléctrica, no entra en conflicto con normativas relativas al
sistema eléctrico y la única normativa que se debe cumplir es la de
instalaciones eléctricas de baja tensión. Esto es, este tipo de instalaciones no están afectadas por el famoso impuesto al sol.
Autoconsumo instantáneo con inyección cero
Son aquellas
instalaciones en las que existe conexión con la red eléctrica pero no hay
vertido de energía a la misma. En un sistema basado en energía solar
fotovoltaica, por ejemplo, cuando se dispone del recurso solar, la energía producida
se consume de manera instantánea, complementándose con la red en caso de ser
necesario (figura 2). En caso de haber sobreproducción, ese excedente de
energía no puede ser vertido a la red eléctrica, de manera que se gestiona la
electrónica de potencia asociada con objeto de que el sistema abastezca
únicamente la demanda instantánea in-situ.
Con el nuevo Real Decreto, las instalaciones de una potencia instalada superior a 10 kW deberán pagar un peaje por la energía autoconsumida dentro de la propia instalación. Este es el conocido impuesto al sol, pagar por una energía que ni siquiera sale de la instalación.
Por lo tanto, en
estas instalaciones requieren de un equipo que monitorice el consumo y que
interactúe con el inversor de potencia para evitar que se produzca más energía
de la necesaria, evitando así el vertido de energía a la red eléctrica. Otra
opción, es desviar esa sobreproducción de energía para su aprovechamiento, como
podría ser una batería de acumulación o unas resistencias eléctricas para ACS (agua caliente sanitaria).
Normalmente, estas
instalaciones se dimensionan de tal manera que la producción nunca supere al
consumo. Esto es posible en consumidores industriales, pero muy difícil en viviendas. De esta forma, se trata de perder la menor energía posible
rentabilizando así al máximo la inversión.
Este tipo de
autoconsumo en más apropiado para industrias y edificios donde el consumo
eléctrico sea constante, o pueda desplazarse a las horas de mayor producción.
El nuevo Real Decreto retrasará de forma importante el retorno de la inversión en este tipo de instalaciones.
Autoconsumo con balance neto
El autoconsumo con
balance neto permite verter a la red eléctrica el
exceso de energía producido por un sistema de autoconsumo con la finalidad de
poder hacer uso de ese exceso en otro momento. De esta forma, cuando la demanda
sea superior a la producción del sistema de autoconsumo, el consumidor podrá
utilizar energía de la red eléctrica (figura 3). Pasado un determinado periodo
de tiempo, se hace balance entre la energía vertida y consumida, y, se abona una contraprestación económica o se paga la diferencia dependiendo de ese balance.
El exceso de energía se puede
contabilizar de dos maneras:
- La primera es de manera puramente energética. El exceso de energía crea un saldo positivo que puede ser recuperado por el consumidor en otro momento. Este tipo de balance neto es conocido como balance neto puro.
- La segunda es de manera económica. El exceso de energía se paga a una tarifa concreta, dependiendo del país. Después, mensual o anualmente se hace un balance económico entre la energía exportada o importada de la red, y el consumidor paga o recibe dinero en función de ese balance.
Debido
al auge de las pequeñas instalaciones de energías renovables y a los
beneficios que conlleva este tipo de
autoconsumo, el balance neto ha sido regulado en muchos países del mundo, como son Alemania, Portugal, Japón, Australia y Estados Unidos,
entre otros. Por supuesto, en España no está legislada esta modalidad de autoconsumo.
En el caso de España, el 9 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 900/2015, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Más conocido, a pesar de que el Ministro se esfuerce en decir lo contrario, como el Real Decreto contra el autoconsumo que incluye "el impuesto al sol".
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